Últimas disposiciones dictadas por la administración tributaria
En los últimos días, la SUNAT ha emitido las siguientes disposiciones vinculadas a tributos internos:
a) Resolución de Superintendencia No. 106-2020/SUNAT.- Incorpora al Sistema Integrado del Expediente Virtual de la SUNAT (SIEV) a los expedientes electrónicos vinculados a acciones inductivas iniciadas mediante esquelas
El SIEV es un sistema creado por la SUNAT que permite generar un expediente electrónico para vincularlo con su procedimiento respectivo, registrando los documentos que lo conforman, siguiendo la tramitación de la documentación contenida en dicho expediente y conservando este último. Adicionalmente, los contribuyentes pueden consultar el estado del procedimiento visualizando el detalle de la documentación del expediente.
El SIEV fue creado en el año 2016, mediante la Resolución de Superintendencia No. 084-2016/SUNAT, para el llevado de los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva, Posteriormente, se amplió el uso del referido Sistema a expedientes electrónicos vinculados a procedimientos de fiscalización, fiscalización parcial electrónica y a cruces de información.
Ahora bien, mediante la Resolución de Superintendencia No. 106-2020/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano el pasado 28 de junio, se ha incorporado al SIEV a los expedientes electrónicos vinculados a acciones inductivas iniciadas mediante esquelas; estableciéndose como condición para que se genere el expediente electrónico que el contribuyente cuente con RUC y Clave SOL a la fecha de notificación de la correspondiente esquela.
La norma precisa que el contribuyente podrá acceder al referido expediente a través del SUNAT Virtual durante y después de concluida la acción inductiva.
Por otro lado, se ha establecido la posibilidad que los contribuyentes que son parte de una acción inductiva puedan presentar solicitudes y sustentar inconsistencias u omisiones, conforme se detalla a continuación:
Finalmente, debe resaltarse que estas disposiciones le serán aplicables a aquellos expedientes electrónicos que se generen por esquelas notificadas a partir del 1 de agosto del presente año.
b) Resolución de Superintendencia No. 108-2020/SUNAT.- Anotación independiente del Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico en el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras
El pasado 29 de junio se ha publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia No. 108-2020/SUNAT, que modifica la Resolución de Superintendencia No. 234-2006/SUNAT (que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios), con la finalidad de realizar un control más efectivo del Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico (ICBP).
La modificación comprende la obligación que tanto el Registro de Ventas e Ingresos como el Registro de Compras contengan una columna independiente en la cual se anote la información del ICBP, diferente de aquella columna que contiene la información referida a otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.
En esa misma línea, también se han modificado las Resoluciones de Superintendencia No. 286-2009/SUNAT (que aprobó el sistema de llevado de libros y registros electrónicos SLE-PLE) y No. 066-2013/SUNAT (que creó el sistema de llevado de Registro de Ventas e ingresos y Registro de Compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea SLE-PORTAL), para adecuarlas a lo dispuesto en el párrafo precedente.
Cabe resaltar que estas modificaciones entrarán en vigencia el 1 de enero de 2021.
Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a la siguiente dirección electrónica: smunoz@old.gydabogados.com o egomez@old.gydabogados.com