El Gobierno prorroga estado de emergencia y establece medidas económicas y laborales para reducir el impacto del COVID-19
Estimados clientes y amigos:
Compartimos nuestro Informe Laboral por Emergencia Nacional N° 5 respecto del Decreto de Urgencia N° 033-2020 – El Gobierno prorroga estado de emergencia y establece medidas económicas y laborales para reducir el impacto del COVID-19.
Sobre el mismo, nos permitimos hacer los siguientes comentarios:
1. Está claro que mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM se ha prorrogado por trece días el Estado de Emergencia Nacional que fuera declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Asimismo, en su Única Dispoción Complementaria Final se establece que se mantienen vigentes hasta el 12 de abril de 2020 las medidas adoptadas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y normas complementarias.
2. El artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 033-2020 indica que las medidas extraordinarias se aplican a las empresas “cuyas actividades cotidianas hayan tenido que suspenderse.” De aquí se podría interpretar, con rigor exagerado, que no se aplicarían a las empresas que sí hayan laborado. No compartimos esta última posición, pero sí existe una mala redacción que llama a la confusión.
3. Respecto a la suspensión de los aportes a las AFP, extrañamente no se considera a los trabajadores afiliados a la ONP, quienes continuarán aportando.
4. En relación al subsidio del 35%, consideramos que existe una pobre redacción de los numerales 14.2 y 14.3 del artículo 14 que permite a algunos interpretar que dicho subsidio alcanzará a todos los trabajadores hasta el “umbral” de S/1,500. No compartimos esta opinión, pero la norma debería ser precisada.
Accede al informe completo en este ENLACE.