¿Qué actividades económicas deben continuar operando durante la emergencia nacional? definición de servicios esenciales, actividades complementarias y conexas
Estimados clientes y amigos:
A continuación, y pese a la ausencia de normas aclaratorias por parte del MTPE, pueden acceder a nuestro informe laboral sobre la actividades que pueden seguir operando y los trabajadores obligados a asistir a laborar.
El contenido del informe es el siguiente:
* Base normativa.
* Las tres principales situaciones vinculadas a las relaciones laborales que se presentan en la Emergencia Nacional.
A) Actividades excluidas de las medidas y cuyos trabajadores pueden asistir a laborar.
B) También están permitidas aquellas actividades complementarias a las actividades antes indicadas. (i) servicios complementarios y (ii) servicios conexos
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