Resolución de Superintendencia Nro. 065-2020/SUNAT
Informe tributario por Emergencia Nacional N° 4
A través de la Resolución de Superintendencia Nro. 065-2020/SUNAT, publicada el día de ayer, la SUNAT establece nuevas fechas de vencimiento para presentar la declaración y efectuar el pago de obligaciones tributarias correspondientes a los periodos de febrero, marzo y abril 2020, así como nuevas fechas máximas de atraso de libros y registros vinculados a asuntos tributarios. También establece nuevos supuestos de pérdida de aplazamientos y fraccionamientos para no afectar cuotas impagas hasta el 29 de mayo de 2020. Mientras que mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 062-2020/SUNAT, del 25 de marzo de 2020, ha regulado dos procedimientos excepcionales para obtener el número de RUC y convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en línea mediante la Clave SOL. Dichos procedimientos son aplicables únicamente para las personas naturales que contraten las entidades de la Administración Pública durante el Estado de Emergencia Nacional.
El contenido del informe es el siguiente:
1) Vencimiento de obligaciones tributarias correspondientes a febrero 2020.
2) Vencimiento de obligaciones tributarias correspondientes a marzo y abril 2020.
3) Aplazamientos y fraccionamientos: Nuevos supuestos que no afectan cuotas impagas hasta el 29 de mayo de 2020.
4) RUC y Clave SOL: Procedimientos excepcionales para inscribirse en el RUC y obtener la Clave SOL.
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