Se modifican las reglas sobre gastos por desmedros en el Impuesto a la Renta y se incorporan a personas naturales extranjeras en el procedimiento especial para inscribirse en el RUC
Informe tributario por Emergencia Nacional N° 7
En el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se ha modificado el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a efecto de flexibilizar los requisitos para que los contribuyentes puedan deducir gastos por desmedros.
Asimismo, se ha modificado la Resolución de Superintendencia Nro. 062-2020/SUNAT, incorporando a las personas naturales extranjeras domiciliadas en el país que sean contratadas por una entidad de la Administración Pública en el procedimiento especial para inscribirse en el RUC.
El contenido del informe es el siguiente:
1) Impuesto a la Renta: Modificación de los requisitos para deducir los gastos por desmedros.
2) Procesos judiciales: Suspensión de plazos y labores del Poder Judicial.
3) Corte Suprema de la República: Se autoriza el desarrollo de labores jurisdiccionales
4) Normas tributarias previas dictadas en el contexto del estado de Emergencia Nacional.
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