Servicios Intragrupo: SUNAT y Tribunal Fiscal
Según el Tribunal Fiscal no se puede alegar la no fehaciencia de gastos pagados en la contratación servicios intragrupo como hizo el área acotadora de la SUNAT, basado en el hecho que el contribuyente no exhibió los documentos que sustentan el costo o gasto incurrido por el proveedor del servicio y la forma de haber calculado el margen, pues la sola discusión sobre su cuantía daría cuenta de que los servicios sí existen.
Según la SUNAT, tratándose de servicios distintos a los de bajo valor añadido, se debe tener en cuenta que: (i) la documentación sobre los costos y gastos del proveedor, así como del margen solo es relevante para efectos de sustentar la deducción del gasto, y (ii) para valorizar la retribución por los servicios, se puede recurrir a cualesquiera de las modalidades aceptadas en la regulación peruana de precios de transferencia.
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