Próximos efectos en operaciones vinculadas por facultades delegadas solicitadas para legislar en materia tributaria
IMPUESTO A LA RENTA |
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TEMA |
MEDIDA PROPUESTA |
CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS |
1) Perfeccionar el tratamiento a los establecimientos permanentes, así como los criterios para determinar cuándo una entidad constituida en el exterior va a ser contribuyente del impuesto a la renta. |
2) Eliminar la obligación de pagar el monto equivalente al de la retención en pagos a no domiciliados y condicionar su deducibilidad. |
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RENTAS DE FUENTE PERUANA |
Modificar los criterios de fuente peruana considerando, entre otros, el supuesto de las rentas provenientes de actividades desarrolladas parte en el país y parte en el exterior, incluyendo la renta neta presunta. |
PERSONAS NATURALES |
1) Modificar la determinación del impuesto a la renta de personas naturales, incluyendo renta bruta, renta neta, tasas, tramo inafecto y deducciones, las cuales deberán ser sustentadas con comprobantes de pago. |
2) Modificar las retenciones y pagos a cuenta del impuesto por rentas de segunda y cuarta categoría. |
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RENTAS DE 3RA. CATEGORÍA |
Incorporar una definición de devengo para efectos del reconocimiento del ingreso y del gasto. |
TASAS DEL IR |
Establecer una tasa especial del Impuesto a la Renta para los dividendos provenientes de empresas con contratos de estabilidad jurídica suscritos durante los años 2015 o 2016, a fin de mantener la carga combinada del 33% a lo largo de toda la cadena de distribución de tales dividendos. |
DEDUCCIONES: GASTOS Y CREDITOS CONTRA EL IR |
1) Modificar la deducción de algunos gastos, tales como depreciación y amortización, indemnizaciones, intereses y adquisición de vehículos. |
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2) Incorporación del crédito indirecto. |
RENTAS EN MONEDA EXTRANJERA |
Regular el tipo de cambio aplicable a las operaciones realizadas por personas naturales y sujetos no domiciliados. |
OPERACIONES VINCULADAS Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA |
1) Incorporar normas antielusivas, tales como establecer tasas especiales del impuesto para transacciones entre partes vinculadas. 2) Sexto método de precios de transferencia: Modificar el tratamiento aplicable a las transacciones que involucren operaciones de importación y exportación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, local o de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o cuyos precios se fijan tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados así como el tratamiento de los servicios en el ámbito de precios de transferencia. |
OPERACIONES FINANCIERAS |
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TEMA |
MEDIDA PROPUESTA |
FACTORING |
Perfeccionamiento del tratamiento preferencial aplicable a la transferencia de facturas negociables. |
FIRBI y FIBRA |
Perfeccionamiento del tratamiento tributario aplicable al Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA) y al Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI). |
VENTA INDIRECTA DE ACCIONES |
Perfeccionar el tratamiento aplicable a las ganancias de capital por venta indirecta de acciones. |
OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO EN CONTRATOS DE ASOCIACION PUBLICO PRIVADA |
Inafectación del Impuesto a la Renta a las rentas generadas por las operaciones de financiamiento que realizan los concesionarios en los contratos de Asociaciones Público Privadas para efectos de desarrollar obras o servicios públicos que son objeto del contrato. |
INFORMACION SOBRE EL BENEFICIARIO FINAL |
Beneficiario final es la persona física que en último término posee o controla a un cliente y/o en cuyo nombre se realiza una transacción. Las expresiones en último término o poseen o controlan y ejercen el control efectivo designan aquellas situaciones en las que la titularidad y/o el control se ejercen por medio de una cadena de propiedad o a través de una forma de control que no sea por medio de control directo. El Proyecto propone regular el concepto de beneficiario final” de las personas jurídicas y entes jurídicos tanto para fines de asistencia administrativa mutua en materia tributaria, como para la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo; señalar los criterios que permitan identificar al beneficiario final; los mecanismos que aseguren que las autoridades competentes puedan acceder a dicha información de manera precisa, oportuna y actualizada, y establecer obligaciones que aseguren que se proporcione la información del beneficiario final. |
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA |
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TEMA |
MEDIDA PROPUESTA |
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA |
Ampliar los supuestos de responsabilidad solidaria a los representantes para los casos vinculados a la planificación fiscal elaborada con el objeto de dejar de pagar tributos y que son aprobadas por ellos. |
Quedamos a disposición de ustedes en caso deseen ampliar la información contenida en este boletín. Pueden comunicarse con nuestra socia encargada de temas de precios de transferencia Silvia Muñoz Salgado: smunoz@old.gydabogados.com