A Partir de Agosto próximo: Fiscalización parcial electrónica

Autor: José Gálvez R.

El Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica (PFE), creado por Ley N° 30296, publicado el 31 de diciembre del 2014, y recientemente reglamentado por el Decreto Supremo N° 049-2016-EF, puede convertirse en la herramienta más poderosa que se haya puesto a disposición de la administración tributaria, Sunat, en un esfuerzo por controlar el cumplimiento de los tributos a su cargo.

A partir de agosto próximo, cuando entren en vigencia las normas que regulan este novedoso procedimiento (1), la Sunat podrá fiscalizar operaciones puntuales de forma virtual –no pre-sencial–, agregando mayor rapidez y eficiencia. Esta nueva herramienta le permitirá aumentar exponencialmente la cobertura de sus fiscalizaciones, y por ende detectar un mayor número de omisiones tributarias, en comparación con las reparadas actualmente con las herramientas tradicionales (fiscalizaciones integrales y fiscalizaciones parciales presenciales).

Atributos

El poder del PFE, que exige –como es natural– ser utilizado responsablemente, para garantizar los derechos fundamentales de los contribuyentes, se encuentra en su precisión, simpleza, celeridad y masificación en la fiscalización. Precisión, pues está ideado para ser utilizado en la fiscalización de aspectos específicos; es decir, no ha sido creado para revisar todos los elementos que inciden en la determinación del tributo, sino para verificar únicamente a aquellos aspectos que –a partir del análisis de la información disponible por la Sunat– han sido identificados como contingentes. Simpleza, porque el procedimiento consta únicamente de tres etapas, con alcances cla-ramente definidos: liquidación preliminar, respuesta del contribuyente y determinación de la obligación.

Celeridad, porque todo el procedimiento se desarrolla en un plazo reducido de 30 días; y masificación, pues las nuevas tecnologías de la información, como el correo electrónico, per-miten ejecutar el PFE en forma simultánea a una gran masa de contribuyentes, sin el inconveniente del desplazamiento físico. Además de estos atributos, la determinación que surge del PFE no constituye una barrera para que la administración tributaria pueda fiscalizar nuevamente el mismo tributo y periodo, a dife-rencia de lo que sucede con las determinaciones que surgen de fiscalizaciones definitivas.

En efecto, salvo algunos casos de excepción expresamente previstos en el Código Tribu-tario (2), las determinaciones que surgen de un procedimiento de fiscalización definitiva son únicas, pues no se admite que haya otra determinación por el mismo tributo y periodo; también integrales, en tanto suponen la revisión integral de todos los aspectos que inciden en la determinación del tributo; y a su vez definitivas, dado que no pueden ser modificadas, comple-mentadas o sustituidas por decisión unilateral de la administración tributaria.
En cambio, las determinaciones que surgen del PFE no cumplen con estos atributos: No son únicas, integrales, ni concluyentes definitivas. Solo ponen fin a la revisión del aspecto que es ma-teria de revisión, dejando abierta la posibilidad para que la Sunat pueda fiscalizar cualquier otro elemento referido al mismo tributo y periodo.

Teniendo en cuenta las características y condiciones del PFE, su eficacia dependerá en buena parte de la definición de los aspectos que serán revisados a través de este procedimiento. Y, al mismo tiempo, la correcta definición de estos aspectos será determinante para garantizar la legalidad del procedimiento. Esta herramienta debe usarse para revisar aspectos puntuales.

 

Descargar artículo completo en PDF