Abono de Remuneraciones en el feriado 1º de mayo del 2016, Día del Trabajo

Es preciso señalar que de acuerdo a los señalado en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 713, Ley sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral privada, los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo.

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